Cultura resuelve, que esta Administración “no es competente para impedir la extracción y el traslado del ejemplar de palmera objeto de la denuncia y su reubicación por parte del Ayuntamiento de Hellín.
Una vez vista y estudiada la denuncia interpuesta ante el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, por el exconcejal del Ayuntamiento de Hellín, Antonio Callejas Gallar, contra el desplazamiento de la palmera Washingtonia robusta, por parte del Ayuntamiento de Hellín, por encontrarse esta en una superficie privada y no necesitarla los dueños de dicha superficie y posterior revuelo social, por si esta palmera de aproximadamente 140 años de edad y más de 30 metros de altura, creyendo algunas personas que podría estar protegida y pensando que con el traslado podría morir, la Administración ha entregado su conclusión al Ayuntamiento hellinero: En dicha conclusión, escrita en un folio por ambas caras, Cultura viene a decir que “el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha está constituido por los bienes muebles, inmuebles, y manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha”.
Continúa relatando la ponente que, de acuerdo con esto, “el elemento natural objeto de la denuncia, no constituye un bien cultural que pudiera ser objeto de protección por parte de esta Administración competente en materia de Cultura”.
En referencia a la situación del elemento natural objeto de la denuncia, “esta se sitúa al borde del entorno del Conjunto Histórico de Hellín, no formando parte, por lo tanto, de ningún espacio público urbano de carácter ajardinado, cuya alteración podría afectar a la imagen del paisaje urbano del conjunto histórico”.
Dice Cultura que “a tenor de la definición expuesta anteriormente, no podemos considerar la palmera Washingtonia robusta, como un elemento que constituya un testimonio de la evolución ni de la cultura de la localidad de Hellín , y dada su localización, no constituye asimismo, un valor de uso y disfrute para la colectividad.
1ª La palmera no constituye un elemento autóctono propio de Hellín.
2º Su localización en un solar privado y su posición dentro del mismo, así como los valores botánicos del ejemplar no constituyen caracteres a valorizar la imagen o el paisaje urbano del conjunto histórico de Hellín.
3º De acuerdo con el contenido y la motivación de la Declaración del Conjunto Histórico de Hellín, llevada a cabo por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 3-4-2007 (DOCLM Nº 76 de 11 de abril de 2007) el elemento natural objeto de la denuncia, no forma parte de los valores culturales e históricos, por los cuales se produce la citada declaración”.
Finaliza esta resolución, resolviendo, que esta Administración “no es competente para impedir la extracción y el traslado del ejemplar de palmera objeto de la denuncia y su reubicación por parte del Ayuntamiento de Hellín.
Estaremos pendientes del momento en que se realice el traslado de la palmera al Jardín de los Rivellenses.
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