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Hellín

RENFE dictamina que la línea ferroviaria Madrid-Cartagena no es rentable

El Defensor del Pueblo, preguntado por los problemas de la posible suspensión del paso de trenes de pasajeros por nuestra ciudad, por la Plataforma Ciudadana por el Tren para Hellín y Comarca, le ha respondido por escrito al portavoz de la Plataforma, José Antonio Maciá.

Ciertamente es mucho todo lo que se ha hablado, especulado y “presentados”, los motivos por los que se cernía la amenaza de cierre de la línea. Todos lo hemos hablado. Incluso se pensaba en motivos técnicos de la efectividad de esta línea, Madrid-Cartagena y se sabía, esto sí, que los trenes de mercancías sí la seguirían utilizando.

Hoy, el Defensor del Pueblo en un correo electrónico le responde a José Antonio Macíá lo siguiente: “Estimado Sr.: Con relacion a su queia se ha recibido el escrito solicitado a Renfe en el que
indica lo siguiente; ‘La oferta ferroviaria entre Hellín y Cartagena forma parte de los Servicios
Comerciales de Renfe Viajeros SME y que, como tales se rigen por criterios de competencia comercial, deben ser rentables por si mismos y no pueden percibir ayudas del Estado’.

Continúa el Defensor del Pueblo exponiendo la respuesta de RENFE: “Estos servicios ferroviarios por via convencional se han redistribuido como
consecuencia de la reorganización de la oferta en este corredor, llevada a cabo el 1 de febrero de 2021, cuando se puso en servicio la nueva línea de alta velocidad Madrid – Orihuela, que en un futuro llegará hasta Murcia”.

Por tanto RENFE concluye presentando al Defensor, la oferta existente en estos momentos en la línea, Madrid-Cartagena y Cartagena-Madrid:

“En la actualidad, la oferta de servicios es la siguiente: 1 Alvia Madrid – Albacete – Hellin – Cieza – Murcia – Cartagena diario por
sentido.

1 Intercity Albacete – Hellín – Cieza – Murcia – Cartagena diario por sentido.
Desde y hasta Madrid se enlaza en Albacete con AVE”.

Hasta aquí, como bien dice el Defensor del Pueblo a la Plataforma, han llegado las protestas con sus respectivas preguntas y apelaciones, ya que termina de la siguiente forma la información: “Hasta aqui la información facilitada por Renfe. Tras su estudio, no se aprecia irregularidad en la actuacion de dicha empresa publica que permita continuar con la tramitación de su queja, procediéndose en este acto a la finalización de la misma, lo que se le comunica de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley”.

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